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El genocidio rojo. Justicia Roja III. Por Andrés Cespedes



Considerando, que es del todo necesario informar a la opinión publica desconocedora por ignorancia unas veces, por desinterés otras y las más por “abducción” a través del mantra establecido y repetido hasta la extenuación “Golpe de Estado de 1936”; se hace necesario mostrar a luz pública, informaciones, datos, documentos etc., con la finalidad de que se conozca la verdad, sobre las causas y el desencadenante de la contienda española de 1936.


La “Causa Genera 1943 Ministerio de Justicia”, está al alcance de quien quiera leerla, escaneada, con las correspondientes imágenes y reseñas tipográficas, de números de documentos, acreditados todos ellos, tanto testifical como documentalmente.

Asi pues, a lo largo de estas entregas, pretendo dispensar, retazos, fracciones, escritos, lugares, fechas, direcciones etc.; del mayor fondo documental existente aun a día de hoy que es la “Causa General de 1943, Ministerio De Justicia”; con el fin de facilitar una lectura más breve, progresiva y accesible; del que paso a reproducir su parte de manera textual en cursiva:

Número 5. "Ministerio de la Guerra .—Decreto .—Usando de la prerrogativa que me concede el artículo 102 de la Constitución de la República, de conformidad con el informe del Tribunal Supremo de Justicia y a propuesta del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente : Artículo único . Se concede a los paisanos Rafael Aznar Gerner, Constantino Palacios López, Fernando Primo de Rivera y Cobo de Guzmán y José Cubero Mateo indulto de la pena de muerte que, por el delito de rebelión militar, les ha sido impuesta por sentencia dictada por el Tribunal Especial contra la Rebelión y Sedición Militar de Madrid con fecha 26 del actual, cuyas penas se conmutan por las de reclusión perpetua, con las accesorias legales correspondientes. Dado en Madrid a veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y seis. —Manuel Azaña. —El Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra, Francisco Largo Caballero. "(Decreto publicado en la Gaceta de Madrid, diario oficial de la República, en su número 272, correspondiente al lunes día 28 de septiembre de 1936.) Número 6. «Declaración del testigo D. Miguel Primo de Rivera y Cobo de Guzmán, en la que dice: Que sus hermanos Fernando y Federico Primo de Rivera y Cobo de Guzmán. Fueron detenidos en compañía de Rafael Aznar el 18 de agosto de 1936, en una casa de la calle de Gurtubay, donde se ocultaban, y sometidos a un Tribunal Popular, fué condenado a muerte Fernando, y a cadena perpetua, Federico, por fallo del 26 de septiembre de 1936. En el mismo día fué conmutada la pena de muerte a Fernando; pero en la noche del 27 al 28 del mismo septiembre fué extraído de la cárcel por unos milicianos, en unión de Rafael Aznar Gerner y de los Guardias de Policía Urbana José Cubero Mateo y Constantino Palacios López, y acto seguido, los cuatro fueron asesina dos por los propios milicianos cerca del kilómetro 4 de la carretera de Majadahonda. A estos milicianos que los asesinaron les fueron entregados por el responsable de la segunda galería de la Cárcel Modelo, apellidado Carmena. Sus cadáveres están enterrados en las inmediaciones de donde fueron muertos. D (Declaración prestada ante la Causa General de Madrid para hacer constar el asesinato de los reos recién indultados por el Gobierno del Frente Popular y extraídos inmediatamente de la Cárcel oficial por los agentes rojos que les dieron muerte.) Número 7"Constitución (le la República española. — . —Artículo 15. Corresponde al Estado Español la legislación y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias: r. ° Legislación Penal, Social, Mercantil y Procesal ' (Precepto de la Constitución republicana de 9 de diciembre de 1931, que prohíbe a las Regiones autónomas dictar normas legales de carácter procesal o penal, cuya legislación queda reservada al Poder central de la República ; no obstante lo cual, la Generalidad de Cataluña dicta, contra la Constitución, disposiciones penales y procesales .) Número 9"Declaración del testigo Luis Palud Clausó .—En Madrid, a 17 de septiembre de 1942 .—Ante el Sr. Fiscal Delegado para la instrucción de la Causa General de Madrid El nombramiento del declarante como Director General de los Registros y del Notariado apareció en la Gaceta del 12 de noviembre de 1936, permaneciendo el dicente en dicho cargo hasta el 17 de diciembre del mismo año .—


El día 4 de noviembre de 1936, sin que el declarante pueda responder de la exactitud de la fecha, García Oliver se presentó, en su calidad de Ministro, en el edificio del Ministerio, acompañado de una cuadrilla de milicianos armados, de la peor catadura, y recorrió las dependencias del edificio ; según se dijo en el Ministerio, uno de los despachos visitados por García Oliver fué el del Oficial Mayor, Sr . Campos Munilla , con quien se encerró, dejando varios milicianos a la puerta, obligando a dicho señor a que le entregase un expediente instruido contra el entonces Subsecretario, Mariano Sánchez Roca, y contra un Fiscal del Tribunal Popular de Murcia, llamado José Gomis Soler, que en la época en que Sánchez Roca era Presidente del Tribunal Popular de aquella capital se habían apoderado o trataban de apoderarse de 75 .000 pesetas , propiedad de una Comunidad de religiosas, para repartirse dicho dinero en vista del mal sesgo que presentaba la guerra para el Gobierno rojo ; parece ser que el Ministro García Oliver prendió fuego a dicho expediente dentro del despacho del Oficial Mayor. El Ministro rojo y su acompañamiento recorrieron las demás dependencias de la casa, recordando el declarante que uno de los bandoleros que acompañaban a García Oliver le dijo al declarante: «Compañero: estrecha esta mano, que ya ha dado 253 paseos» ; como es consiguiente, todo el personal que se encontraba en el Ministerio, atemorizado por la presencia de aquella gente, deseaba que terminase lo antes posible la visita . También estuvo García Oliver en el despacho del alto funcionario de la Dirección de Registros, D. Casto Barahona, ante quien expuso unos proyectos de reforma legislativa que, según cree recordar el declarante, se referían a la Ley Hipotecaria, aprovechando la ocasión para dirigir una especie de discurso sobre temas jurídicos. Finalmente, se dirigió al Registro Central de Penados y Rebeldes, donde se encontraban algunos funcionarios, yendo el declarante, en unión de otros empleados de la casa acompañado de García Oliver ; el Ministro, dirigiéndose al funcionario del Registro de Penados D . Eugenio López—que actualmente debe estar destinado en la Subsecretaría del Ministerio—, le dijo: «Saca mi ficha», respondiéndole dicho funcionario, después de consultar el fiche ro, que la ficha del Ministro, como penado, no aparecía. García Oliver, dirigiéndose en voz alta a todos los presentes, dijo: «Que aquel Registro era un baldón de ignominia, que había que hacer desaparecer. » Efectivamente; pocos días después, aproximadamente entre el 7 y el 10 del mismo mes de noviembre, se presentaron al declarante, que entonces ocupaba el despacho del Secretario particular del Subsecretario de Justicia, unos milicianos de la C. N. T. que le dijeron que iban a llevarse el fichero de Penados y Rebeldes, así como el fichero antropométrico, alegando que trataban de evitar que pudiese ser destruido por algún bombardeo. Como no había posibilidad de oponer resistencia, y teniendo, además, en cuenta que el Ministro ya había anunciado la des aparición de dicho fichero, se indicó a los milicianos el local ocupado por el Registro de Penados. En una camioneta, y ayudados por el retén de Guardias de Asalto—que en número de unos 150 prestaban servicio en el Ministerio—, los anarquistas fueron cargando la camioneta, oyen do el declarante, lo mismo que los demás funcionarios entonces presentes en el Ministerio, que la camioneta se dirigía a la fábrica de vidrios ; las fichas que quedaron tiradas por el suelo, y que no pudieron ser cargadas en la camioneta, fueron luego quemadas en la estufa de la cale- facción por los Guardias de Asalto de servicio . Según el dicente oyó, uno de los milicianos de la C. N. T. se llamaba Granizo y el otro Pastor.—Desde luego, el declarante no tuvo iniciativa ni intervención alguna en esta destrucción, puesto que de haber querido servir a García Oliver, y dado que el dicente conoce perfectamente el mecanismo del Registro de Penados, hubiese hecho ver al Ministro rojo la inutilidad de esta destrucción, ya que siempre hubieran quedado los antecedentes en las Audiencias que le hubieran condenado, y, en último término , hubiera podido extraer la ficha sin provocar alarma alguna y entregársela a García Oliver . En el fichero antropométrico se encontraba de servicio en aquella ocasión el funcionario D. Félix García Brea, actual mente Jefe de Servicios en la Prisión de Torrijos. —La destrucción del fichero constituía una obsesión de García Oliver, puesto que en cierta ocasión, y encontrándose el declarante destinado en la Sección de Estadística del Ministerio de Justicia de Valencia, fueron reclamados antecedentes al Hospital General de Madrid, que respondió oficialmente que por virtud de la medida de destrucción del fichero tomada por García Oliver no podían remitirse los antecedentes solicitados. . » (Declaración prestada por D. Luis Palud Clausó, testigo presencial de la destrucción de los archivos del Registro Central de Penados y Rebeldes, realizada por ex presidiario Juan García Oliver, Ministro de Justicia del Frente Popular. ) Número,10


(Decreto de 19 de diciembre de 1936, Gaceta del 22, por el que—atribuyendo arbitrariamente a la Aviación Nacional la destrucción del Registro de Penados y Rebeldes—se ordena su reconstrucción , eliminando todos los antecedentes—incluso los de delitos comunes—anteriores al 15 de julio de 1936) : Preámbulo .—«A consecuencia de las incalificables agresiones de las fuerzas facciosas contra la Capital de la República, varios edificios han sufrido daños, provocados por el bombardeo de las bate rías y aviación enemigas, entre ellos el inmueble ocupado por el Ministerio de Justicia, quedando destruidos, entre otros documentos, el de gran parte de los que integraban el Registro Central de Penados y Rebeldes . Por ello, con el fin de resolver la situación que tal destrucción ha producido, teniendo en cuenta las dificultades, casi insuperables, que la reconstrucción del Registro supondría, sobre todo en los momentos presentes, y atendida, por otra parte, la circunstancia de que muchos delincuentes ocasionales, además de haber cumplido las penas que los Tribunales les impusieron, se han rehabilitado ante la sociedad por los servicios que con los armas vienen prestando a la causa antifascista, a propuesta del Ministro de Justicia y de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente : Artículo primero .—Quedan cancelados todos los antecedentes penales relativos a delitos cometidos con anterioridad al quince de julio del presente año . Artículo segundo .—Dependiendo de la Dirección General de Prisiones, se constituirá en Valencia un Registro Central de Penados y Rebeldes, formado por las notas a que se refiere el artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En su consecuencia, los Tribunales y Juzgados de todas clases vendrán obligados a remitir al Registro las referidas notas, con relación a todas las sentencias que hubiesen dictado por delitos o faltas cometidas con posterioridad al quince de julio último, absteniéndose de enviar las relativas a hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha Artículo tercero.—A partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta de la República, las certificaciones de antecedentes penales, que continuarán siendo exigibles en todos los casos que preceptúa la legislación vigente, se solicitarán en las dependencias del Ministerio de Justicia en Valencia . Artículo cuarto. —Se autoriza al Ministro de justicia para dictar las disposiciones complementarias de este Decreto. Artículo quinto. —Quedan derogados cuantos preceptos se opongan a lo preceptuado en el presente Decreto, del que se dará cuenta a las Cortes. Dado en Barcelona, a diecinueve de diciembre de mil novecientos treinta y seis.--Manuel Azaña y Díaz. —El ministro de Justicia, Juan García Oliver. “Comentario oficioso publicado, por el Subsecretario Mariano Sánchez Roca, en el folleto Dos meses de actuación en el Ministerio de Justicia: «Tiene importancia singular el anterior Decreto, cuyo alcance no es otro que convalidar situaciones de hecho que el Gobierno de la República no creó. »Las bombas de la Aviación extranjera al servicio de los facciosos alcanzaron a varias dependencias del Ministerio de Justicia, en la calle Ancha de San Bernardo, de Madrid, y como algunas de las bombas que lograron tal objetivo eran incendiarias, ello determinó un siniestro en distintas dependencias del Ministerio, entre ellas las destinadas al Registro Central de Penados y Rebeldes . "Y en la imposibilidad de reconstruir dicho Registro, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, declaró cancelados los antecedentes penales e inició un nuevo Registro General en el departamento establecido en Valencia."

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