José Maria Permuy Rey es Secretario General de la Asociación Nacional Cultural e Histórica de Victimas del Frente Popular. Publicado en ÑTV ESPAÑA el 27 de abril de 2023
Zona de enterramiento de José Antonio en el cementerio San Isidro de Madrid. En la cuarta tumba derecha se encuentra su hermana Pilar.
La reciente exhumación de José Antonio, al igual que en 2019 la profanación de la tumba del Caudillo, ha provocado, justificadamente, la indignación y queja de quienes, por unos u otros motivos, no podemos comprender ni aceptar la diabólica obsesión de los rojos por desenterrar y humillar a los muertos.
Digo por diversos motivos, porque no todos reaccionan por afinidad doctrinal con el fundador de la Falange ni por adhesión al Generalísimo.
Ahora bien, quienes sí nos sentimos vinculados ideológica y políticamente a ambos, no debemos olvidar o ignorar que no son estas exhumaciones la mayor de las ofensas infligidas. Ni muchísimo menos.
La mayor de las ofensas contra José Antonio y Franco se produjo hace ya casi 45 años: el 6 de diciembre de 1978.
Fecha en la que fueron, no desenterrados, sino al contrario, inhumados el ideario y el legado del Capitán de Juventudes y del Caudillo de la Cruzada.
La Constitución de 1978 es el desenlace final de una transición y de una reforma política que demolió un régimen dirigido por Franco y basado, en buena medida, en el pensamiento de José Antonio Primo de Rivera.
La doctrina de José Antonio estaba presente, viva y operativa en las Leyes Fundamentales del Reino, incluida la de Principios del Movimiento Nacional.
Y no sólo en espíritu, sino también en la letra de las leyes, pues el texto de muchas de ellas reproducía esencialmente, y aun literalmente, los conceptos empleados por José Antonio y sus propuestas políticas[1].
Sepultaron la obra y el pensamiento de Franco y José Antonio, los que, derogaron la Constitución del Estado Nacional para aprobar otra Constitución en gran parte contraría a los Principios del Movimiento y, por tanto, a los postulados del fundador de la Falange, haciendo muchísimo más daño que quienes han provocado la profanación y traslado de sus restos mortales.
Con la agravante de que aquellos no eran, supuestamente, rencorosos enemigos, sino mandos designados por el mismísimo Generalísimo (empezando por Juan Carlos de Borbón) o elegidos por medio de los cauces representativos del régimen, encargados de velar por el cumplimento de las leyes y principios que posteriormente ellos mismos iban a conculcar.
Sepultaron la obra y pensamiento de Franco y José Antonio los perjuros Procuradores en Cortes y los traidores Consejeros Nacionales, a quienes competía presentar y aceptar recurso de contrafuero[2] contra la Ley para Reforma Política y, en definitiva, rechazarla, pero no lo hicieron. Ley para la Reforma Política, promulgada el 4 de enero de 1977, contraria a los Principios del Movimiento Nacional, declarados permanentes e inalterables hasta el punto de hacer nulas cualquier ley o disposición que los vulnerase o menoscabase[3].
Sepultaron la obra y el pensamiento de Franco y José Antonio, los negligentes obispos que, salvo nueve honrosas excepciones -al igual que fueron pocas las excepciones entre Procuradores y Consejeros, pero las hubo, destacando entre ellos Blas Piñar[4]– tranquilizaron las conciencias de los pseudoreformadores (en realidad rupturistas) y dejaron libertad de voto a los fieles cristianos para que pudieran apoyar sin remordimientos una ley fundamental laicista y relativista.
Sepultaron la obra y el pensamiento de Franco y José Antonio los torpes militares que, bien por una disciplina mal entendida, bien por no meterse en problemas, mantuvieron su obediencia a un Rey traidor que, desde el momento en que perjuró y dejó de ser leal a la voluntad de quien le había ofrecido la corona, perdió toda legitimidad moral para reclamar acatamiento y lealtad a quienes, como él, debían anteponer a cualquier disciplina humana y a cualquier interés egoísta, el deber de defender a la Patria y los Principios constitutivos de su identidad, unidad, grandeza y libertad.
Como dice un aforismo, de aquellos polvos, estos lodos.
Lo que ha ocurrido estos días, al igual que la casi totalidad de los males que padece España (laicismo, terrorismo, separatismo, sumisión al Nuevo Orden Mundial, inmigración indiscriminada, inseguridad ciudadana, desempleo, impuestos abusivos, leyes totalitarias de desmemoria histérica, aborto, divorcio, ideología de género, supremacismo feminista y homosexualista, etc) no es más que la lógica consecuencia de aquella tra[ns]ición llevada a cabo por democristianos y liberales que engañaron al pueblo haciéndose pasar por «franquistas». Que legalizaron al partido más criminal de la historia de España (PSOE), a los lacayos de la Unión Soviética (PCE) y a unos separatistas que hasta entonces no eran nadie, pero a quienes, estableciendo las autonomías, les regalaron la posibilidad de gobernar las regiones que ellos querían segregar de nuestra Patria, y permitiéndoles presentarse a las Elecciones Generales, el poder de condicionar la vida política de toda España por medio del chantaje.
Una transición a gusto del mundialismo masónico al que aún hoy siguen sujetos todos los partidos que promueven la hoja de ruta del Nuevo Orden Mundial, la Agenda 2030.
Bien está, sí, protestar contra el traslado de los restos mortales de Franco y José Antonio, pero mucho mejor quebrantar esa losa constitucional bajo la que yacen oprimidos el legado y el ideario de Franco y José Antonio y desenterrarlos para que vuelvan a inspirar y vivificar la política de nuestra querida y sufrida España.
NOTAS:
[1] Ejemplos de frases, postulados y conceptos joseantonianos que figuraban en las Leyes Fundamentales del Reino:
Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958.
I España es una unidad de destino en lo universal.
IV La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible
V La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia; como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras.
VI Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional.
VIII El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes.
X Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.
XI La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos.
Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945.
Artículo veinticinco.
El trabajo, por su condición esencialmente humana, no puede ser relegado al concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción alguna incompatible con la dignidad personal del que lo presta. Constituye por sí atributo de honor y título suficiente para exigir tutela y asistencia del Estado.
Artículo veintiséis.
El Estado reconoce en la Empresa una comunidad de aportaciones de la técnica, la mano de obra y el capital en sus diversas formas, y proclama, por consecuencia, el derecho de estos elementos a participar en los beneficios.
El Estado cuidará de que las relaciones entre ellos se mantengan dentro de la más estricta equidad y en una jerarquía que subordine los valores económicos a los de categoría humana, al interés de la Nación y a las exigencias del bien común.
Fuero del Trabajo, de 9 de marzo de 1938.
Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido humano que informó la legislación de nuestro glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el Pan y la Justicia.
IV El artesanado –herencia viva de un glorioso pasado gremial– será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de la persona humana en su trabajo y suponer una forma de producción igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista.
V 3. Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones normales al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.
El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les garanticen contra el desahucio injustificado y les aseguren la amortización de las mejoras que hubieren realizado en el predio. Es aspiración del Estado arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes directamente la explotan.
VIII 4. El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores.
IX 3. El Estado perseguirá implacablemente todas las formas de usura.
XII 3. Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garantía de su conservación y continuidad, se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.
XIII 1. Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical.
La Organización Sindical se constituye en un orden de Sindicatos industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala territorial y nacional que comprenda a todos los factores de la producción.
[2]Ley 8/1968, de 5 de abril, regulando el Recurso de Contrafuero
.
CAPÍTULO PRIMERO
Dos. Corresponde al Consejo del Reino tramitar el recurso y proponer al Jefe del Estado la resolución del mismo.
Tres. Podrá promover recurso de contrafuero:
a) El Consejo Nacional, en todo caso, por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de sus Consejeros.
b) La Comisión Permanente de las Cortes en las disposiciones de carácter general del Gobierno mediante acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de sus componentes.
Artículo segundo.
Procede el recurso de contrafuero contra todo acto legislativo o disposición general del Gobierno que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino.
CAPÍTULO II
Actuaciones preliminares
Artículo cuarto.
Uno. Los españoles, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de petición, podrán dirigirse al Consejo Nacional o a la Comisión Permanente de las Cortes, según proceda, exponiendo razonadamente que, a su juicio, un acto de los enumerados en el artículo tercero incurre en contrafuero.
[3]Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958.
Artículo primero.
Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.
Artículo tercero.
Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.
[4]Blas Piñar López, Procurador en Cortes, formula a la totalidad del proyecto de Ley para la Reforma política, publicada en el Boletín de las Cortes españolas, núm. 1532, correspondiente al 21 de octubre de 1976, la siguiente
ENMIENDA A LA TOTALIDAD.
El Proyecto de Ley para la Reforma política, se halla en contradicción con la Ley de Principios del Movimiento nacional.
Toda reforma de nuestro ordenamiento jurídico debe encaminarse a la perfección de Sistema edificado sobre ellos y no a deteriorarlo, desmontarlo o sustituirlo por otro.
El Proyecto de reforma, no sólo está en contradicción evidente con los ideales que dieron vida a la Cruzada, y que tales Principios recogen, sino que viola los señalados con los números II, IV, V, VII, VIII, IX y X.
1º. Conforme al artículo 1º de la Ley citada, todos y cada uno de los Principios que en la misma se enumeran y proclaman son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.
Por consiguiente: o se deroga la ley de Principios, en cuyo caso se subvierte el orden constitucional y se cambia de Estado, o el Proyecto de ley de reforma política es inviable.
2º Conforme al artículo 2º de la Ley de Principios: Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.
Por consiguiente: no puede pedirse a las Cortes como Cámara legislativa, ni a los procuradores en Cortes, que han prestado el juramento prescrito, que voten una ley que viola lo que se obligaron a cumplir con la más estricta observancia.
3º Conforme al artículo 3º de la Ley de Principios: serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.
Por consiguiente: tratándose de un proyecto de ley de Reforma política que vulnera y menoscaba los Principios enunciados, procede, en razón de su manifiesta nulidad, su devolución al Gobierno.
Madrid, 28 de octubre de 1976.
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