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Ministerio del Interior. Resolución de inscripción de ANCHVFP en el Registro Nnal. de Asociaciones

RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

Con esta fecha se ha dictado por este Ministerio la siguiente resolución:


"Vista la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones formulada por D./Da. José María Permuy Rey, en nombre y representación de la entidad denominada ASOCIACIÓN NACIONAL CULTURAL E HISTÓRICA DE VÍCTIMAS DEL FRENTE POPULAR, con domicilio en ___________ resultan los siguientes


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO. Se ha presentado la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones para la citada entidad. A la solicitud se adjunta el Acta fundacional de 18/07/2021 y los correspondientes Estatutos, en los que constan los fines y se señala que el ámbito de actuación es todo el territorio del Estado.


SEGUNDO. El procedimiento se ha instruido conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas, y según lo dispuesto en la normativa específica que rige el derecho de asociación.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO. El artículo 22 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reconocen y regulan el derecho fundamental de asociación, y establecen que las entidades asociativas sin fin de lucro se inscribirán en el registro público correspondiente, a los únicos efectos de publicidad.


SEGUNDO. El Capítulo V de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los artículos 42 y 43 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, establecen los requisitos sustantivos y de carácter formal que deben cumplir este tipo de entidades para ser inscritas, siempre que no se encuentren en los supuestos del artículo 22.2 y 5 de la Constitución.


En aplicación de esta normativa, y una vez examinada la documentación que obra en el expediente, se comprueba que la entidad solicitante reúne todos los requisitos necesarios para proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.


TERCERO. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la Secretaría General Técnica, según resulta del artículo 39 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, y del artículo 9.2.1) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que le han sido atribuidas, esta Secretaría General Técnica.

RESUELVE


Inscribir la entidad ASOCIACIÓN NACIONAL CULTURAL E HISTÓRICA DE VÍCTIMAS DEL FRENTE POPULAR y depositar la documentación preceptiva en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad, y sin que ello suponga exoneración del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Subsecretario del Interior en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas."

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Sección: 1a / Número Nacional: 623592.


De lo que, con la documentación registral preceptiva, se le da traslado para su conocimiento y efectos.


Madrid, 28 de diciembre de 2021


LA JEFA DE ÁREA DE ASOCIACIONES


María Rosa Montes Sánchez

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