Ante los inminentes planes del gobierno social comunista en funciones, de iniciar la última ofensiva contra el Valle de los Caídos, procediendo a profanar los restos cadavericos de los caídos allí inhumados, cuestión que comenzará a producirse el dia 12 del presente mes de junio, la Asociación Para la Defensa del Valle de los Caídos, ha cursado diferentes escritos a las administraciones concernidas en esta cuestión, cuyo contenido copiamos a continuación.
Estos escritos han sido dirigidos al Ministro de la Presidencia, Ministra de Justicia, Presidenta de Patrimonio Nacional y representante legal de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y a la rectora de la Universidad de Granada
La Asociación Para la Defensa del Valle de los Caídos interpondrá en la próximas horas las medidas legales que tiene preparadas en defensa del Valle de los Caídos, y de las familias de aquellos caídos del Valle que no autorizan ninguna manipulación en los restos de sus antecesores.
A LA SRA. PRESIDENTA DE PATRIMONIO NACIONAL.
D. PABLO LINARES CLEMENTE, mayor de edad, de nacionalidad española, provisto con DNI XXXXXXXX como Presidente de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL VALLE DE LOS CAIDOS, provista con CIF XXXXXXX, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXX comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que habiendo tenido conocimiento esta Asociación de que se ha ordenado por Patrimonio Nacional y por la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos la presencia de médicos forenses en el interior de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, con el fin de estudiar e informar sobre los restos mortales que reposan en la capilla del Sepulcro, por medio del presente escrito, vengo a requerirle expresamente de los siguiente:
1º.- Que se abstengan de tocar o manipular resto mortal alguno sin información previa, ni autorización expresa y escrita de los familiares de los allí inhumados.
Asimismo ponemos en su conocimiento lo siguiente:
1º.- Que tenemos el encargo de múltiples familias cuyos antecesores se encuentran inhumados en la totalidad de los 23 espacios de enterramiento, conforme nos consta acreditado por dicha institución “Patrimonio Nacional”, de ejercer cuantas acciones civiles y/o penales les puedan corresponder por la manipulación referida sin su conocimiento y autorización expresa y escrita.
2º.- Que es unánime la opinión forense de que al estar todos los restos mezclados, resulta imposible localizar a nadie sin manipular los demás restos cadavéricos con los que comparta osario. Se adjunta informe forense firmado por D. Andrés Bedate Gutiérrez (Médico Forense del Ministerio de Justicia) sobre la viabilidad de identificación en el enterramiento del Valle de los Caídos, como documento nº 1.
3º.- A mayor abundamiento entendemos que, encontrándose España, en periodo electoral respecto a las elecciones generales convocadas para el próximo día 23 de Julio, repugna a los criterios jurídicos y políticos más elementales que tienen vigor en el ámbito europeo la utilización de muertos con fines políticos, sin responder penalmente por ello, las personas y entidades que así se produzcan.
En relación con todo lo expresado tenemos que añadir que el vocablo exhumar deriva etimológicamente del latín de la combinación del prefijo “ex” y del sustantivo “humus”, cuyos significados son “fuera” y “tierra” correlativamente. Implica un acto de disposición sobre el cadáver o sus restos en este caso ajeno a la voluntad del exhumado, que no consta.
La exhumación es una decisión jurídica, que forma parte de un procedimiento jurídico, que culmina en un anormal destino del cadáver o restos óseos. Mientras que la inhumación es el proceso normal que pretende dejar al difunto descansar en paz, la exhumación se considera una actividad de cementerio por constituir una actividad de gestión como apertura de fosa, nicho o sepultura, que está sometida como tal servicio funerario a la normativa de Policía Sanitaria Mortuoria y al Reglamento de Sanidad Mortuoria y Ordenanzas Locales, eclesiásticas y de libertad de culto.
La muerte precisa en muchos aspectos de una regulación jurídica más completa, pero tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad aseguran el respeto, ornato y dignidad de los cementerios y cuantos descansan en ellos, en correlación con el derecho a la dignidad humana reconocido en el art. 10 de nuestra Constitución.
Asimismo, se invoca el art. 54 en su último párrafo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre denominada de Memoria Democrática que establece expresamente que para el caso de imposibilidad técnica de exhumación, se acordarán medidas de reparación de carácter simbólico y moral.
También el artículo 526 del Código Penal que hace referencia al delito de profanación de cadáveres.
Y en virtud de todo ello,
SOLICITO: que por presentado este escrito se tenga por requerida e informada de su contenido, teniendo a bien disponer lo necesario para evitar cualquier tipo de manipulación sobre los cadáveres expresados, sin informar previamente y sin autorización expresa de los familiares de los inhumados, respetando la dignidad reconocida en nuestros textos legales.
Madrid, 8 de Junio de 2.023.
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